TSJ/SPA, Sent. N° 00243, Exp. 2010-0811, 23/02/2011
Expediente2010-0811
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 2010 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta, en virtud de la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de “SERVICIOS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LOS TRABAJOS DE COMMINNIONING Y ARRANQUE PARA LA INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE DE GAS CENTRO-ORIENTE Y OCCIDENTE (ICO) FASE II”, la cual fue alegada oportunamente por la representación judicial de la sociedad mercantil Siemens, S.A. En efecto, constata la Sala la existencia en autos de la mencionada cláusula arbitral con lo cual, en principio, el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer el caso de autos como bien lo apreció el Juzgado remitente. No obstante lo anterior, observa la Sala que mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2010 los apoderados judiciales de las empresas MMR Venezuela, S.A., y Siemens, S.A., parte demandante y codemandada, respectivamente, consignaron en el expediente el original de la transacción por ellas suscrita el 24 de septiembre de 2010, la cual fue autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 59, Tomo 199 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en la cual exponen lo siguiente (folios 163 al 168): “...LAS PARTES, ya identificados, de COMÚN ACUERDO, mediante RECÍPROCAS CONCESIONES, decidieron celebrar una transacción a los fines de dar por terminado el proceso judicial que cursaba ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juicio éste [que se encuentra] ante esta Sala en virtud de la Solicitud de Regulación de la Jurisdicción interpuesta por la parte actora del juicio principal. El acuerdo transaccional antes indicado, fue suscrito ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre del 2010, bajo el No. 59, tomo 199, el cual se anexa como anexo ‘1’. SEGUNDA: Una vez que SIEMENS haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que contrae en la referida transacción, adquirirá de pleno derecho el mas amplio y total finiquito con respecto a los montos adeudados y ampliamente explicados en el documento contentivo de la transacción el cual está debidamente autenticado, incluyendo en el referido finiquito todos y cada uno de los derechos y acciones que correspondan y/o pudieran corresponderles a cada una de las partes, respecto a la presente demanda, sin que nada más tenga que reclamarse por este concepto. TERCERA: Dejando a salvo el derecho de la parte afectada por el incumplimiento de la otra de solicitar la ejecución de la transacción, en virtud del presente acuerdo, y a su plena satisfacción, las partes dan por terminado este proceso judicial, declarando que nada quedan a deberse como consecuencia de esta acción, ni por ningún hecho relacionado con la misma. Una vez cumplidas las obligaciones asumidas por SIEMENS, S.A. en el documento contentivo de la transacción nada quedará a deberle SIEMENS, S.A a MMR VENEZUELA, S.A. y nada quedarán a deberse, recíprocamente, las partes por los conceptos que fueron demandados ni por ningún otro concepto relativo a dicha demanda y sus incidencias y demás juicios o recursos derivados o que surgieron como consecuencia de la descrita acción, están absolutamente incluidas en la presente transacción, y en consecuencia surte respecto a ellas todo lo acordado, quedando por tanto transadas y terminadas. (...) SÉPTIMO: En virtud de lo expuesto en la presente transacción, SIEMENS renuncia, en este específico juicio, a hacer valer la cláusula arbitral prevista en el cláusula veintisiete (27) del contrato suscrito entre las partes...”. (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto. Subrayado de la Sala). De la anterior transcripción, advierte la Sala que las partes de mutuo acuerdo expresamente renunciaron a hacer valer la cláusula arbitral y dieron por terminada la controversia entre ellas. Con vista a lo antes expuesto, y sin entrar a analizar la validez de la cláusula compromisoria contenida en el contrato, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda ejercida, pues las sociedades mercantiles MMR Venezuela, S.A. y Siemens, S.A., de mutuo acuerdo han solicitado a esta Sala se imparta la debida homologación a la transacción acordada. Así se decide. (Vid. sentencia de esta Sala Nº 273 del 7 de abril de 2010).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del caso de autos, por cuanto las partes de mutuo acuerdo se han sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado antes indicado a fin de que proceda a pronunciarse respecto a la transacción suscrita entre las empresas MMR VENEZUELA, S.A., y SIEMENS, S.A., previa notificación de las sociedades mercantiles JANTESA, S.A., y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), codemandadas solidariamente en este proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.