El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seaport Shipping Agency, S.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que reponía la causa al estado de computar nuevamente el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, de las objeciones formuladas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seaport Shipping Agency, S.A. (SEAPORT), así como de los argumentos expuestos por la representación fiscal a favor de la referida decisión, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana debió reponer la causa tal como lo hizo, al estado de admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada empresa contra Resoluciones emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, la Sala observa: El representante judicial de la contribuyente alega que una vez admitido el recurso contencioso tributario, el Tribunal a quo practicó las correspondientes notificaciones, con inclusión de la reforma, y por tal motivo, no se le cercenó el derecho a la defensa de su contraparte, quien no se opuso a dicha admisión pese a estar en conocimiento del contenido del recurso y su reforma. Asimismo, aduce que el auto apelado altera el orden procesal y viola la garantía al debido proceso de su representada, al darle oportunidad al Fisco Nacional quien por 'descuido' no actuó en las etapas del juicio, siguientes a la admisión del recurso contencioso tributario. Por su parte, la representación fiscal sostiene que la admisibilidad del recurso es de orden público y en consecuencia, revisable en todo estado y grado de la causa. En tal sentido, asevera que la omisión en la que incurrió el Tribunal de instancia al no considerar en el auto de admisión, la reforma al recurso contencioso tributario, es una formalidad esencial y su inobservancia vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de ambas partes.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A. (SEAPORT), contra el auto de fecha 1° de abril de 2008, mediante el cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana decidió reponer la causa '…al estado en que se comience a computar nuevamente el lapso a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario'. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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