Sentencia N° 243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00243, Exp. 2006-1782, 13/02/2007
Expediente2006-1782
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Guacara del Estado Carabobo contra la sentencia N° 0261, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que el Municipio desistió tácitamente de su apelación al no presentar el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido. Por lo tanto, se declaró firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación planteada por el Municipio Guacara del Estado Carabobo contra la sentencia N° 0261, dictada el 19 de junio de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Mobil Productos Refinados, Compañía en Comandita por Acciones; no obstante, vistas las actuaciones que cursan en el expediente pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por (…) la empresa MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, (…) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº A-031-2005, del 18 de marzo de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.(…). 2) CONDENA en costas procesales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, con una cifra equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”.

Palabras clave

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