La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Javier Sandoval, en representación del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Municipal de Crédito Popular. El desistimiento se fundamentó en la decisión del Juzgado 'a quo' de remitir las apelaciones a la Sala Constitucional, cumpliendo con una orden previa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala verificó que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado Francisco Javier Sandoval, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SUNEP-IMCP), en el recurso de hecho interpuesto a los fines de que se ordene al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir el expediente a esta Sala para el conocimiento, por vía excepcional, de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2004 por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Alexander García, Carlos Salazar y Luis Lugo, antes identificados, actuando en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Conflictos, respectivamente, del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital (SUNEP-IMPC) contra el Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital. En efecto, el apoderado recurrente expuso que: “...En virtud de que el Juzgado ‘a quo’ ha decidido cumplir con decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 18 (sic) de diciembre del año pasado, en donde se ordenaba remitir ‘per saltum’, las apelaciones y consultas de los Recursos de Amparo que debería conocer en Alzada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la Sala Constitucional de esta altísima instancia, es que desisto del Recurso de Hecho incoado en fecha 18 de febrero del año en curso...”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Francisco Javier Sandoval, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifestó su intención de desistir del recurso de hecho interpuesto. Siendo ello así, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificada la facultad del apoderado judicial, según se desprende del poder cuya copia simple cursa en autos (anexo marcado “2” del escrito de fecha 18 de febrero de 2004), debe la Sala declarar homologado el desistimiento de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Francisco Javier Sandoval, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SUNEP-IMCP), en el recurso de hecho interpuesto a los fines de que se ordene al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir el expediente a esta Sala para el conocimiento, por vía excepcional, de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2004 por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Alexander García, Carlos Salazar y Luis Lugo, antes identificados, actuando en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Conflictos, respectivamente, del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital (SUNEP-IMPC) contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
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