La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Thania Coromoto Navas Ramírez, en representación de la sociedad mercantil Compañía Nacional de Reforestación (CONARE), contra la Resolución N° 32/2001 del Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, esta Sala observa: A raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental, se ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, posteriormente ratificado en sentencia Nº 00880 de fecha 25 de junio de 2002, caso: Yone Sardi Brandt vs. Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; se concluyó que una aplicación coherente de la referida norma, con los principios contemplados en la nueva Constitución y el sentido original de ese texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, le conducía a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales. Sin embargo, consideró que la interpretación que debía darse a la norma bajo estudio es restrictiva, y que la Sala debía conocer de aquellos contratos administrativos celebrados por el Estado o el Municipio que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameritasen que su conocimiento corresponda a este Alto Tribunal. En el presente caso, se trata de una rescisión del convenio N° PN-CONV-99-01 entre la Alcaldía de la Municipalidad de Nirgua del Estado Yaracuy y la sociedad anónima Compañía Nacional de Reforestación (CONARE), sobre una extensión de terreno constante de ochocientas diez hectáreas con diecisiete metros (810,17 Has) ubicadas en los ejidos de este Municipio. Al respecto, resulta necesario señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han establecido como características esenciales de los contratos administrativos: que una de las partes sea un ente público; la finalidad de utilidad de servicio público en el contrato, y como consecuencia de lo anterior, se entiende la presencia de ciertas prerrogativas exorbitantes de la Administración en dichos contratos, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Thania Coromoto Navas Ramírez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA NACIONAL DE REFORESTACIÓN (CONARE), contra la Resolución N° 32/2001 de fecha 24 de mayo de 2001, dictada por el Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró rescindido unilateralmente el convenio marco N° PN-CONV-99-01 y cualquier convenio conexo con éste. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia ya analizada. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.