Sentencia N° 243 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00243, Exp. 01-340, 13/02/2002
Expediente01-340
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Yulima Rivero García, representante de la Contraloría General de la República, contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en que el apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que se interpreta como un desistimiento tácito del recurso. La sentencia queda firme.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". En el presente caso, se observa que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de formalización; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Yulima Rivero García, en su carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia de fecha 31 enero de 2001, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda, en consecuencia, firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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