La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 137/2003, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario presentado por la sociedad mercantil Becoblohm La Guaira, C.A. La controversia giraba en torno a la procedencia de la compensación de créditos fiscales por impuestos pagados en exceso. La Sala determinó que la compensación era procedente, dado que los créditos fiscales eran líquidos y exigibles, y que la interpretación de la Administración Tributaria sobre la improcedencia de la compensación era errónea.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si, conforme fue declarado por el juez a quo, la compensación solicitada por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta, originados en los ejercicios fiscales finalizados el 30 de junio de 1999, 30 de junio de 2000 y 30 de junio de 2001, contra los montos de las porciones de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales de los ejercicios que culminaron el 30 de junio de 2000, 30 de junio de 2001 y 30 de junio de 2002, resultaba procedente, o si, por el contrario, debió el sentenciador confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la resolución impugnada. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe esta Sala destacar que a partir del examen efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que en fecha 27 de septiembre de 2006, la abogada María Flor Sequera, antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, consignó en original la Resolución N° RCA-DJT-2006-002834 del 1º de junio de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por medio de la cual se revocó el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DR/RD/2002/001027 del 04 de marzo de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Arcela J. Fermin F., precedentemente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 137/2003, dictada el 27 de octubre de 2003, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación, relativo al recurso contencioso tributario, ejercido por la contribuyente BECOBLOHM LA GUAIRA, C.A., contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° RCA/DR/RD/2002/001027 del 04 de marzo de 2002, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vista la revocatoria de dicho acto mediante la Resolución N° RCA-DJT-2006-002834 del 1º de junio de 2006, dictada por ese mismo ente.
Palabras clave
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