Sentencia N° 2427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02427, Exp. 2004-1615, 07/11/2006
Expediente2004-1615
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por la representación judicial de CONSORCIO PANAMERICANO C.A., homologó el desistimiento del recurso de apelación ejercido contra un auto que declaró inadmisible la demanda. El abogado de la parte actora, Giuseppe Urso Cedeño, manifestó su intención de desistir de la apelación, lo cual fue aceptado por la Sala al no contradecir el orden público ni estar prohibido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia del 02 de agosto de 2005, el abogado Giuseppe Urso Cedeño, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Panamericano, C.A., expuso lo siguiente: “... a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2004, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2004, el cual negó la admisión de la demanda, ya que el procedimiento se sustanciará en el marco de otro expediente. Es todo”. Ahora bien, de la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Panamericano, C.A., de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la apelación intentada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia certificada se encuentra en los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y seis (136) del presente expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento del recurso de apelación ejercido. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO PANAMERICANO C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2004, el cual queda confirmado en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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