El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la recusación planteada por la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES LAMINADAS, C.A. (SURAL) contra el Juez Temporal Javier Sánchez Aullón. La Sala determinó que la recusación no era procedente, ya que el recusante no demostró hechos concretos que afectaran la imparcialidad del juez. Se argumentó que la relación del juez con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no constituía una causal válida para la recusación.
Extracto de la motiva
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. Así, para que prospere la recusación, el recusante requiere de tres conclusiones fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben ser directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. En el presente caso, la recusación se fundamentó en las causales previstas en los ordinales 11, 12 y 13 del mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rezan: Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 11°. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes. 12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. 13°. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicio de importancia que empeñen su gratitud.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- SIN LUGAR la recusación propuesta por la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES LAMINADAS, C.A. (SURAL), contra el ciudadano Javier Sánchez Aullón, Juez Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente el cual continuará conociendo del juicio incoado.
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