Sentencia N° 2420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02420, Exp. 2006-1265, 07/11/2006
Expediente2006-1265
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por Agustín Gómez Marín en representación de Georges Fares Moudrad y Omaira Amair de Fares, contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de presentación de alegatos dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”(Resaltado de la Sala). En acatamiento a la norma antes transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Sala en auto de fecha 04 de octubre de 2006, dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar alegatos, de acuerdo a lo establecido en el auto de fecha 19 de julio de 2006. En el presente caso, como se desprende de las actas y en especial del citado auto de fecha 19 de julio de 2006, es evidente que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso de Ley; por consiguiente, por cuanto el auto apelado no violenta normas de orden público debe la Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe quedar firme el auto apelado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 13 de febrero de 2006, por el abogado Agustín Gómez Marín, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GEORGES FARES MOUDRAD y OMAIRA AMAIR DE FARES. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. SE CONDENA EN COSTAS a los apelantes, ciudadanos Georges Fares Moudrad y Omaira Amair De Fares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributarioderecho al debido procesoCódigo Orgánico TributariocostasSENIAT

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