Sentencia N° 242 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00242, Exp. 2024-0045, 09/05/2024
Expediente2024-0045
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por indemnización de daños y perjuicios por presunto incumplimiento de contrato. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, dado que existe una cláusula arbitral en el contrato de distribución entre las partes. En consecuencia, se revocó el fallo del Juzgado Primero que había declarado competente a dicho tribunal.

Extracto de la motiva

Considerando los argumentos expuestos por las partes, en fecha 15 de febrero de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dictó decisión en la que infirió, entre otros, que “(…) Si bien es cierto que la pretensión se encuentra documentada con un contrato escrito y suscrito entre las parte[s], el cual cuenta con una cláusula expresa de arbitraje, establece el artículo 6 de la Ley de Arbitraje Comercial, (…) que ‘la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse de forma expresa e independiente’ lo que para entender de [ese] Jurisdicente, es requisito sine qua non, para concurrir a la renuncia de la vía ordinaria y someterse exclusivamente al arbitraje (…) situación que en el caso de marras no se cumple, toda vez que la accionante expresamente está contradiciendo la cuestión previa alegada, como ut supra se transcribió (…)”; por lo que declaró “(…) SIN LUGAR. LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por (…) SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA REGIONAL (…)” relativa a la falta de jurisdicción, y “(…) COMPETENTE POR LA JURISDICCIÓN para seguir conociendo de la presente acción (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto, añadidos de esta Sala). No obstante, el 24 de febrero de 2023, el mandatario judicial de la sociedad de comercio demandada ejerció recurso de regulación de jurisdicción, en el que ratificó su alegato relacionado a la falta de jurisdicción, en virtud de la existencia de una cláusula arbitral en el señalado contrato de distribución y, además, argumentó que en “(…) la sentencia de fecha 15 de mayo de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…) declaró (…) ‘(…) Sin Lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandante el 3 de noviembre de 2017; 2) Que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato con medida preventiva de embargo, interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DONELL MATURIN, C.A., contra la empresa C.A., CERVECERÍA REGIONAL 3) Se confirma el fallo recurrido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y [del] Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 2 de noviembre de 2017…’ (…) [de] esta manera, ya hay COSA JUZGADA en este caso particular en este mismo expediente, y el Tribunal Supremo de Justicia ya ha decidido que [el] poder judicial no tiene jurisdicción”, refiriéndose este último particular a la sentencia Nro. 00524 dictada por esta Sala, en fecha 16 de mayo de 2018. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Sala). En tal sentido, se observa que el asunto bajo estudio está relacionado con la indemnización de daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento de un “Contrato de distribución” (folios 632 al 641 del expediente) que suscribieron las partes en fecha 19 de julio de 2016, que establece en su cláusula 27 que “Cualquier controversia contractual que se suscite en relación con el presente contrato, o que guarde relación con éste, será resuelta mediante arbitraje de derecho, según lo establecido por las leyes venezolanas, en la ciudad de Caracas, en idioma ‘Español’ y de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y de Arbitraje (CEDCA) (…)”. Respecto a la figura del arbitraje, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 253 que “el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente dispuso que el legislador promueva el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada el 24 de febrero de 2023. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DONELL MATURÍN, C.A., contra la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL. 3.- SE REVOCA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 15 de febrero de 2023.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizacióncontratoarbitraje

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