Sentencia N° 242 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00242, Exp. 2022-0267, 29/03/2023
Expediente2022-0267
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un Acta Convenio entre la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro C.A. y la Cámara Municipal del Municipio Manapiare del estado Amazonas. La demanda se originó por el incumplimiento en el pago de una nota de entrega por un monto de $647,42, con una reclamación adicional por indexación que elevó el total a $4,330.88. La Sala ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio y al Presidente de la Cámara Municipal para que presenten documentos que demuestren su capacidad para transigir y su opinión sobre el Acta Convenio. Se estableció un lapso de ocho días continuos para que se cumplan estas notificaciones, con el objetivo de verificar la validez del acuerdo alcanzado entre las partes. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que las partes involucradas en el convenio tengan la autoridad necesaria para suscribirlo, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la homologación del convenio celebrado en la presente demanda de contenido patrimonial, mediante Acta Convenio suscrito el 10 de octubre de 2022, por los ciudadanos José Franklin Castro Castellano, Luz Miriam Acosta de Castro, en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro C.A., el ciudadano Bautista Asiza, en su carácter de Presidente de la Cámara Municipal, la ciudadana Doris Castillo, Secretaria de la Cámara Municipal, el ciudadano César Heraclio Azavache, Asesor Jurídico del Concejo Municipal, y la ciudadana Janeth Noguera, Jefa de Gestión Humana de la Cámara Municipal, todos del Municipio Manapiare del estado Amazonas, todos identificados para lo cual observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y una vez celebrada, el Juez o la Jueza la homologará siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por su parte, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se refieren a la figura de la transacción y a la capacidad de las partes para celebrarla, así como al carácter de cosa juzgada que la misma reviste. Respecto a la mencionada figura procesal se pronunció esta Sala en sentencia número 00116 del 10 de febrero de 2016, en la cual dispuso lo siguiente: “la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente [o precaven uno eventual] mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Partiendo de tales premisas, debe la Sala verificar en el caso bajo examen la concurrencia de los mencionados requisitos, como son: i) que la representación judicial de la demandante y la Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Manapiare del estado Amazonas, tengan capacidad para transigir, y ii) que la transacción verse sobre derechos disponibles para las partes. Con relación al primer requisito, se desprende de la revisión de los folios 5 al 8 del expediente judicial, acta constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el número 15, Tomo III, folios 91 al 98, cuya última modificación fue el 12 de septiembre de 2018, quedando anotado bajo el número 60, Tomo IX, folios 466 al 453, donde se aprecia la capacidad de los ciudadanos José Franklin Castro Castellano y Luz Miriam Acosta de Castro, ya identificados, para transigir en el juicio. Respecto a la facultad de la otra parte, es necesario traer a colación lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el Título V referido a La Hacienda Pública Municipal, Capítulo IV, relativo a la actuación del Municipio en juicio, en los artículos 153 y 155 de el cual indica: “Artículo 153. Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria. Artículo 154. Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad. Artículo 155. El Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas.”. Sobre la base de lo establecido en las normas citadas, a los folios 94 al 96 del expediente judicial únicamente se aprecia la notificación de la demanda interpuesta por los ciudadanos José Franklin Castro Castellano y Luz Miriam Acosta de Castro, ya identificados, en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro C.A., al Síndico Procurador Municipal; siendo que corresponde al referido funcionario actuar en juicio y no consta actuación alguna del mismo, ni su opinión sobre el acta convenio. Igualmente, se observa que en el expediente no cursa documento del cual se pueda desprender que el Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Manapiare del estado Amazonas, tenga capacidad para transigir en juicio o algún otro instrumento que le otorgue dicha facultad.

Dispositiva

1.- NOTIFICAR al Síndico Procurador del MUNICIPIO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS, para que dentro de un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su opinión respecto al Acta Convenio suscrita el 10 de octubre de 2022, por los ciudadanos José Franklin Castro Castellano, Luz Miriam Acosta de Castro, antes identificados, en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro C.A., y por el ciudadano Bautista Asiza, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Manapiare del estado Amazonas. 2.- NOTIFICAR al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Manapiare del estado Amazonas, para que dentro de un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, consigne ante esta Sala el documento que demuestre su facultad para suscribir el Acta Convenio del 10 de octubre de 2022.

Palabras clave

transacciónhomologacióncapacidadmunicipioderechospatrimoniojurisdiccióncontrato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca