La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Cargill de Venezuela, S.R.L. y Cargill Incorporated, anulando la sentencia número 2017-00455 del 13 de junio de 2017. La Corte consideró que la solicitud de reposición de la causa no era inútil, ya que buscaba establecer certeza sobre el estado del proceso y garantizar el derecho a la defensa. Se ordenó la reposición de la causa al estado de librarse nuevas notificaciones de la decisión interlocutoria número 2016-000145 del 24 de mayo de 2016.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma supra transcrita, una vez practicada la citación para la contestación de la demanda, se entiende que las partes están a derecho, es decir, que están al tanto de todos los actos del procedimiento y que, por ende, salvo las excepciones establecidas en la misma ley, no hace falta una nueva citación ni notificación, originándose de esta manera una especie de carga para cada sujeto de actuar por imperativo de su propio interés y de estar vigilante para poder controlar los actos que realice su contraparte o el juez, así como para ejercitar en tiempo oportuno las defensas, recursos o impugnaciones que fueren procedentes en beneficio de su posición en el proceso.
Dispositiva
Se REPONE la causa al estado de librarse nuevas notificaciones de la decisión interlocutoria número 2016-0145 del 24 de mayo de 2016, para que una vez practicadas las mismas, y vencido el lapso para la apelación, se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Se ANULA: i) la sentencia número 2017-00455 del 13 de junio de 2017; ii) el Acta de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 22 de marzo de 2017 y iii) el auto de fijación del citado acto procesal del día 7 del mismo mes y año.
Palabras clave
procedimiento civilnotificaciónaudienciacarga procesalderecho a defensa