Sentencia N° 242 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00242, Exp. 2014-0609, 06/03/2018
Expediente2014-0609
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Taz-Manía Shoes San Felipe, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia anula el reparo impuesto por la Administración Tributaria, así como la multa y los intereses moratorios, argumentando la existencia de un falso supuesto de hecho en la fiscalización realizada por el SENIAT. Se destaca que la contribuyente había presentado pruebas que demostraban la validez de sus ingresos y costos, los cuales fueron incorrectamente rechazados por la Administración.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Alzada aprecia que el aludido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su parte final establece, que una vez vencido el lapso de fundamentación, “…se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación”, el cual -a juicio de esta Sala- debe contar con su debido término de la distancia, toda vez que la otra parte (contribuyente), tiene su domicilio fuera de la localidad de este Alto Tribunal que está conociendo su causa en segunda instancia. No obstante, la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de junio de 2014, dictó auto en el que estableció que “…vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entra en estado de sentencia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 eiusdem, sin que se le fuera otorgado el término de la distancia, por lo que este Máximo Tribunal, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, y por cuanto la sociedad mercantil Taz-Mania Shoes San Felipe, C.A. no presentó escrito de contestación de la apelación, se le concede a la referida empresa un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Así se determina. En armonía con el anterior pronunciamiento, este Alto Tribunal anula el dictado el 19 de junio de 2014, antes referido, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014; y en tal virtud, ordena reponer la causa al estado de contestación a la apelación, con el objeto de otorgarle a la referida contribuyente el ejercicio del derecho a la defensa de sus intereses patrimoniales.

Dispositiva

Se REPONE la causa al estado de contestación a la apelación. Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de junio de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATTaz-Manía ShoesFalso Supuesto de Hecho

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