La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Baxter de Venezuela, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución N° PRE-VPAI-CJ-000979 de CADIVI. La Corte consideró que la empresa no cumplió con los plazos establecidos para la consignación de los certificados de deuda requeridos, lo que justificó la negativa de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas. La Sala reafirmó que la decisión administrativa se ajustó a derecho y desestimó los alegatos de violación al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la representación judicial de la parte recurrente, mediante el escrito de informes arguyó, que ‘(…) Baxter entregó a CADIVI la información solicitada (en el día dieciséis del lapso de quince días hábiles, por lo que resultaría inconstitucional desechar la información presentada por Baxter con base en la atención de un formalismo procesal no esencial según los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución)’. Aunado a ello debe señalarse, que dichos lapsos van dirigidos a garantizar la confianza que deben tener los particulares en la actuación de los órganos ante los cuales acuden los particulares a tramitar sus solicitudes, en el marco de un régimen cambiario especial dirigido al trámite, autorización y liquidación de las divisas necesarias para la cancelación de las deudas contraídas por los particulares con proveedores extranjeros en el cual se encuentra involucrado el interés público, en función de lo cual, dichos lapsos perentorios y ordenadores del proceso conforme a la normativa especial que rige la materia, son de obligatorio cumplimiento, por ende, no pueden ser relajados, o considerados meras formalidades que puedan ser desaplicadas con base en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución, en consecuencia, debe ser desechado tal alegato.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAXTER DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 2014-001391 de fecha 15 de octubre de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución N° PRE-VPAI-CJ-000979 del 10 de enero de 2012, dictada por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual confirmó la decisión de negar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nros. 6915089, 6915128, 7375053 y 7375263. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoCADIVIBaxter de VenezuelaAutorización de Adquisición de Divisas