La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Licorería y Bodegón Coyomike contra la Alcaldía del Municipio Torbes, que se abstuvo de renovar la Licencia de Expendio de Licores. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes había emitido una sentencia interlocutoria que declaraba sin lugar la oposición del Fisco Municipal y admitía el recurso. Sin embargo, la Sala concluyó que la competencia para conocer el caso correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa, anulando la sentencia anterior y ordenando el remitir el expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria número 246-15 del 21 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la oposición formulada por el Fisco Municipal y admitió el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la referida firma personal. No obstante, esta Alzada estima importante destacar que el juez o la jueza “natural es una efectiva garantía para el justiciable en pro de su derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva, que le asegure una sentencia imparcial, idónea y transparente, que se materializa cuando el asunto es decidido por el juez predeterminado en la ley, lo contrario, implicaría un vicio de orden público que hace nula la sentencia...”.
Dispositiva
1) CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con amparo cautelar, por la representación del fondo de comercio LICORERÍA Y BODEGÓN COYOMIKE, contra la “vía de hecho” en la cual incurrió la Alcaldía del MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, al abstenerse de renovar la “Licencia de Expendio de Licores” (sic) solicitada por el referido fondo. 2) NULA la sentencia interlocutoria número 246-15 del 21 de octubre de 2015, emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, así como los actos judiciales subsiguientes.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioLicencia de Expendio de Licorescompetenciavía de hecho