La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena en representación de Jesús Antonio Álvarez Aguirre, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había aceptado la declinatoria de competencia y declarado improcedente la acción de amparo cautelar. Sin embargo, la Sala anuló la sentencia impugnada, lo que llevó al decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la parte apelante impugna la decisión N° 2013-0317 dictada el 28 de febrero de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que se aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra el acto N° 004-2012 de fecha 1° de marzo de 2012, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), por el que se destituyó a su representado del cargo de Detective II adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE) de la referida Institución, por encontrarlo incurso en los supuestos previstos en los numerales 1, 2, 6 y 10 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, vigente para la época de los hechos. En el referido fallo el a quo declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente al recurso de nulidad antes descrito. Ahora bien, se observa que mediante sentencia N° 184 de fecha del 12 de febrero de 2014, esta Sala con ocasión de la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de que por decisión N° 2013-1799 declaró su incompetencia sobrevenida para conocer el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Jesús Antonio Álvarez Aguirre contra el acto N° 004-2012 de fecha 1° de marzo de 2012, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.); declaró que en efecto la competencia para conocer el referido caso correspondía al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud de dicho pronunciamiento esta Sala Político-Administrativa declaró la nulidad de la sentencia N° 2013-0317 de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y repuso la causa al estado de que el mencionado Juzgado Superior se pronunciara acerca de la admisión del recurso y la medida de amparo cautelar solicitada.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación incoado por la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ AGUIRRE, contra la sentencia N° 2013-0317 del 28 de febrero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióncompetencianulidadC.I.C.P.C.justicia administrativa