Sentencia N° 242 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00242, Exp. 2011-0284, 12/03/2013
Expediente2011-0284
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónDECAIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó una sentencia en la que se declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por Semillas Híbridas de Venezuela C.A. contra la Resolución de Improcedencia de Compensación emitida por el SENIAT. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado había sido anulado por la propia Administración, lo que llevó a la conclusión de que ya no existía materia sobre la cual decidir. Además, se revocó el pronunciamiento anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala (atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008) pronunciarse en consulta sobre la sentencia Nº 698 dictada el 27 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la empresa Semillas Híbridas de Venezuela C.A. No obstante, previamente a decidir la consulta planteada esta Sala advierte que el Tribunal a quo declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Semillas Híbridas de Venezuela C.A., con fundamento en la declaratoria contenida en la Resolución de fecha 11 de junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT que decidió con lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada contribuyente y -en uso de sus facultades de autotutela- anuló el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC-2007-41 de fecha 22 de noviembre de 2007. Se advierte también que en el folio 187 consta escrito de fecha 22 de junio de 2009 dirigido al Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en el que la representación fiscal manifestó lo siguiente: “(…) me dirijo a usted en la oportunidad de consignar copia certificada de la Resolución marcada ‘A’ mediante la cual esta Gerencia Regional declaró con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la representante de la mencionada contribuyente [SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A.], por cuanto ya no existe materia sobre la cual decidir y pido al Tribunal exima de costas procesales a la República, por haber tenido en esta causa motivos racionales para litigar.”. (Resaltado del escrito) (agregado de la Sala). Del análisis de las actas, pudo este Máximo Tribunal observar que la representante judicial del Fisco Nacional adjunto al escrito antes transcrito, consignó copia certificada de la Resolución Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/15-105 del 11 de junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, por medio de la cual anuló el acto administrativo objeto del recurso contencioso tributario de autos. Dicha resolución fue pronunciada en los términos siguientes: “(…) DECISIÓN ADMINISTRATIVA. Por las razones expuestas, quien suscribe, Gerente Regional de Tributos Internos, Región Central en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numeral 12 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 08-11-01, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 32 Sobre Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 24/03/95 publicada en Gaceta oficial de la República de Venezuela (sic) N° 4.881 del 29/03/95 Extraordinario, y Resolución SNAT/2002/N° 913 publicada en Gaceta Oficial N° 37.398 del 06/03/02, resuelve declarar CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por el representante de la contribuyente SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA, C. A., identificada al inicio de esta Resolución, y en consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Cesión N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41 de fecha 22/11/2007 (…)”. (Resaltado de la resolución) (subrayado de la resolución y de la Sala). De acuerdo a la precitada decisión, constata este Alto Tribunal que la Administración Tributaria anuló la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC-2007-41 de fecha 22 de noviembre de 2007 -impugnada mediante el recurso contencioso tributario-, por lo que ya no se pretende controvertir la legalidad del fallo dictado por el a quo en lo relacionado con la compensación opuesta por la contribuyente, pues el propio Fisco Nacional -en ejercicio de su potestad de autotutela revisora- declaró la nulidad del acto impugnado; en consecuencia, considera esta Sala que para la fecha de dictarse la decisión que se consulta ya había decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto (…). 2) ABSOLUTAMENTE NULA la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41, del 22 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), (…). 3) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATSemillas Híbridas de Venezuela C.A.Resolución de Improcedencia

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