La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil FAPCO,C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, que se declaró incompetente. La Sala determinó que no era competente para conocer el recurso, ya que la competencia correspondía al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala no tiene competencia para conocer y decidir la regulación planteada, al no ser el superior de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiéndole dicha competencia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, específicamente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FAPCO, C.A. 2. Que la COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Ofíciese con copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.