La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Bolívar para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por URICAO, C.A. contra SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. La demanda fue admitida inicialmente por el juzgado de origen, pero este se declaró incompetente por la cuantía, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Político-Administrativa.
La Sala analiza los requisitos de competencia y concluye que se cumplen, dado que la demanda supera el límite de setenta mil unidades tributarias y se dirige contra una empresa estatal. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en razón de lo cual, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya aceptada en esta decisión.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil URICAO, C.A., contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Palabras clave
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