La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas, en relación a dos causas contencioso-tributarias. Se argumentó que existían irregularidades procesales graves que afectaban el interés público y la justicia. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de los expedientes correspondientes, así como la suspensión inmediata de las causas en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de avocamiento ha sido presentada respecto de “las siguientes causas: Recurso Contencioso con Amparo Cautelar que cursa ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Exp. N° BP02-U-2006-000144 (Amparo Exp. N° ABP02-X-2006-000059); Juicio Ejecutivo que cursa ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Exp. N° BP02-U-2007-00083”, las cuales tienen como objeto la determinación y exigibilidad de obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2005, así como los intereses moratorios generados. Ahora bien, debido a que en esta etapa sólo decidirá esta Sala respecto de la solicitud o no de la remisión de los expedientes en los que cursan las referidas causas, se procederá en conjunto a la revisión de los argumentos presentados por la solicitante sin hacer un examen pormenorizado de cada uno de ellos. Así las cosas, realizado un análisis exhaustivo de la presente solicitud de avocamiento y de la documentación anexa, encuentra esta Sala algunas situaciones que causan preocupación en el desenvolvimiento de los referidos procesos judiciales ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En efecto, se desprende que el referido Tribunal otorgó protección cautelar a la contribuyente suspendiendo los efectos del acto recurrido por la interposición del recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud cautelar de amparo, así como del acto dictado posteriormente por la Administración Tributaria Municipal. Sin embargo, aun conociendo del procedimiento delineado por esta Sala para la tramitación de acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con amparo constitucional (Sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001, Caso: Marvin Sierra Velasco), aparentemente no procedió en esas decisiones de amparo a pronunciarse sobre la admisión de la causa principal.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro González Valenzuela, el 24 de enero de 2008, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS del Estado Anzoátegui. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento de “las siguientes causas: Recurso Contencioso con Amparo Cautelar que cursa ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Exp. N° BP02-U-2006-000144 (Amparo Exp. N° ABP02-X-2006-000059); Juicio Ejecutivo que cursa ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Exp. N° BP02-U-2007-00083.” Derivado de lo anterior, se ordena al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, remitir los expedientes signados con las letras y números BP02-U-2006-000144 (Amparo N° ABP02-X-2006-000059) y BP02-U-2007-000083. Finalmente, se ordena la suspensión inmediata de las causas y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes antes identificados.
Palabras clave
avocamientocontencioso tributariosuspensión de causas