La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de exoneración del pago de costas procesales impuestas al Municipio Baruta del Estado Miranda. La solicitud se fundamenta en el presunto decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto, argumentando que para la fecha en que se pronunció el desistimiento, ya había sido decidida la causa principal. Sin embargo, la Sala concluye que la representación judicial no demostró la existencia de motivos racionales para la apelación y que la solicitud contraviene el principio de cosa juzgada material.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, se observa que el objeto del presente pronunciamiento quedó circunscrito al examen de procedencia de la solicitud de “exoneración” de pago de las costas procesales impuestas a cargo del Municipio Baruta del Estado Miranda, en razón de haber declarado la Sala desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por el mencionado ente, mediante sentencia Nº 01966 del 02 de agosto de 2006. En tal sentido, destaca de la reseña anterior, que la representación judicial del Municipio sustenta su solicitud de “exoneración” de pago de costas, fundamentalmente en el presunto decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto, toda vez que asegura que para la fecha en que la Sala se pronunció respecto del aludido desistimiento, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ya había decidido la causa principal. Asimismo, aseguró que esa representación municipal al momento de ejercer el recurso de apelación tenía motivos racionales suficientes para sostener el mencionado recurso de impugnación. Por último, y de manera subsidiaria, invocó a favor de su representado el principio de cooperación que debe existir entre los distintos poderes públicos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de “exoneración” del pago de las costas procesales, derivadas de la condenatoria contenida en la sentencia N° 01966, dictada por esta Sala en fecha 02 de agosto de 2006, formulada por las abogadas Yndira Rojas Hernández y Roberta Núñez Díaz, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Palabras clave
exoneracióncostasapelacióncontencioso tributariocosa juzgadaprincipio de cooperación