La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Invicta Electrónica, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua por incumplimiento de contrato. La Sala constató que la Alcaldía no compareció a contestar la demanda, lo que llevó a declarar la confesión ficta del Municipio. Sin embargo, se determinó que la falta de presentación de valuaciones y actas de recepción definitiva impedía considerar que la empresa demandante había cumplido con sus obligaciones contractuales.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre la demanda planteada por la representación judicial de la empresa Invicta Electrónica, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua. A tal efecto, observa: Como punto previo constata la Sala que, por auto de fecha 06 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda ejercida y ordenó el emplazamiento del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua en la persona del Síndico Procurador, a fin de su comparecencia para dar contestación dentro del plazo que se precisó en la referida decisión. A tales fines, se comisionó al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, dejándose constancia, el 25 de septiembre del mismo año, del recibo de la documentación relacionada con la demanda interpuesta por el Síndico Procurador del mencionado Municipio. A pesar de lo anterior, la representación del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua no compareció a contestar la demanda, así como tampoco acudió al proceso una vez notificada (folio 67) del auto que admitió las pruebas promovidas por la actora. Esta falta de diligencia o indiferencia respecto a realizar alguna actuación dirigida a desvirtuar los alegatos de la parte demandante, conllevaría a declarar la confesión ficta del Municipio en la persona del Alcalde, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que rige el juicio ordinario; no obstante, aún cuando tal efecto jurídico no ha sido invocado por la demandante, y tratándose el caso de autos de una demanda por cumplimiento de contrato incoada contra un ente político-territorial, resulta menester aludir a la existencia de ciertas prerrogativas procesales que la ley concede a estos entes y que, en determinados casos, hacen inaplicables las reglas generales contenidas en el mencionado Código.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por el abogado Rubén José Lucena López, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVICTA ELECTRÓNICA, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA. Se condena en costas a la sociedad mercantil recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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