La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la parte demandada en un caso de divorcio. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había ratificado su jurisdicción para conocer del caso, lo que fue impugnado por la parte demandada. La Sala analizó la competencia de los tribunales venezolanos en relación con el derecho internacional privado y concluyó que efectivamente tenían jurisdicción para conocer del asunto, dado que el último domicilio conyugal de las partes fue en Venezuela.
La decisión de la Sala fue confirmar la jurisdicción de los tribunales venezolanos y declarar sin lugar la apelación interpuesta, ordenando que el caso continuara su curso ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se enfatizó la importancia de asegurar la protección integral de los menores involucrados en el juicio, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se desprende de autos que el ciudadano Carlos Alberto Abad Ruiz, parte demandante en el juicio de divorcio incoado, está domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, siendo además que los cónyuges constituyeron su último domicilio conyugal en Venezuela, razón por la cual resulta evidente que la demanda contra la ciudadana Carmen Elisa Troconis Mendoza, debe regirse por el derecho venezolano. Ello es así, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, pues efectivamente, el domicilio del demandante lo constituye la República Bolivariana de Venezuela, y el último domicilio conyugal lo fue igualmente Venezuela, por ende la competencia judicial internacional para conocer del asunto le corresponde a los tribunales venezolanos, conforme a lo establecido en el artículo 42, numeral 1 de la Ley que rige la materia, y así se declara.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la “apelación” interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ELISA TROCONIS MENDOZA. En consecuencia, corresponde a los Tribunales Venezolanos la jurisdicción para conocer y decidir sobre el presente juicio. Por tanto, se CONFIRMA la decisión de fecha 26 de noviembre de 2003 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio XI, a cuyo despacho se ordena la devolución de los autos a los fines de que siga su curso de Ley.
Palabras clave
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