Sentencia N° 242 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00242, Exp. 14671, 13/02/2002
Expediente14671
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano JOSÉ LIZARDO FERNÁNDEZ MAESTRE interpuso un recurso de nulidad contra la decisión del Ministro de Relaciones Interiores que confirmaba su destitución. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los antecedentes y fundamentos del recurso, determinó que el acto administrativo impugnado se ajustaba a derecho y que no se habían vulnerado los derechos del recurrente al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Precisa la Sala advertir, en primer término, que en fecha 24 de noviembre de 2001, entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Ahora bien, antes de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, respecto al Reglamento Interno para la Administración del Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, esta Sala, en Sentencia Nº 1.450 de fecha 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya vs. Ministerio del Interior y Justicia, decidió que: “...El artículo 31 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), otorga al funcionario objeto de una medida sancionatoria, un plazo de 24 horas para apelar de la medida de destitución ante el Director General del organismo; y respecto de la decisión de éste, el afectado dispone de un plazo de 72 horas para recurrir, en vía jerárquica, ante el Ministro de Relaciones Interiores, conforme lo dispone el artículo 73 del referido texto reglamentario. Los referidos plazos de impugnación, a juicio de la Sala, por su extrema sumariedad, entrañan una limitación considerable al administrado para que éste pueda ejercer efectivamente los recursos que se le han asignado para reclamar de una decisión que lo afecte en su esfera funcionarial; y contrastan con la garantía del debido proceso aplicable a toda actuación judicial o administrativa, expresamente contemplado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en numeral 1 establece que (Omissis...) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Dispositiva

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano JOSÉ LIZARDO FERNÁNDEZ MAESTRE, contra la decisión tácita del Ministro de Relaciones Interiores, confirmatoria de la decisión del Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contenida en el Oficio Nº 3598 de fecha 12 de noviembre de 1997, suscrita por el Director de Personal de ese organismo de seguridad, contentiva de su destitución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidaddestituciónderecho a la defensadebido procesosilencio administrativoLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosDISIPconstitucionalidad

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