Sentencia N° 2418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02418, Exp. 2005-3199, 07/11/2006
Expediente2005-3199
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Daynube del Carmen Valor Quiñones interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que le impuso una sanción de amonestación. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó si la decisión de la jueza fue un descuido injustificado en la tramitación de un proceso suspendido por inhibición. La Sala concluyó que la actuación de la jueza no puede ser calificada como injustificada, ya que cumplió con su deber de pronunciarse sobre el fondo de la causa, y se declaró con lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la jueza ha debido revisar el expediente y al constatar que estaba pendiente la resolución de la incidencia originada por la inhibición planteada por la jueza de la causa, no podía emitir pronunciamiento alguno, en virtud de la disposición antes transcrita contenida en la Ley que rige los procedimientos de la jurisdicción laboral y que expresamente establece que cuando esté pendiente una incidencia planteada con motivo de una inhibición, la causa estará en suspenso hasta la resolución de la misma. No obstante lo anterior, se observa igualmente que la Jueza recurrente procedió a dictar sentencia sobre el fondo de la materia debatida, conducta esta que no puede ser reprochada por la Sala, puesto que dicha funcionaria le otorgó a las partes de manera diligente lo que en realidad éstas buscaban al someter sus pretensiones ante los órganos de administración de justicia, es decir, una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y que por lo demás, no se sacrificará por la omisión de formalismos no esenciales.

Dispositiva

Declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada DAYNUBE DEL CARMEN VALOR QUIÑONES, contra el acto administrativo de fecha 1° de febrero de 2005 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, se ANULA el acto recurrido, y se ordena a la referida Comisión consignar copia de la presente decisión en el expediente disciplinario y personal de la jueza recurrente, a los efectos legalmente correspondientes.

Palabras clave

amonestacióninhibiciónnulidaddecisión judicialprocedimiento administrativojusticia laboralderechos de los jueces

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