La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo solicitada por el Procurador del Estado Táchira en un juicio por cobro de bolívares. La demanda se fundamentó en una multa impuesta a la sociedad Constructora Jarquin por incumplimiento de un contrato. La Sala determinó que la controversia no se origina de una obligación tributaria, sino del incumplimiento de un contrato, lo que la excluye del ámbito de competencia de los Tribunales Contenciosos Tributarios.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha intentado una demanda “…por cobro de bolívares, de conformidad con el procedimiento de ejecución de créditos fiscales…”, establecido en los artículos 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimada en la cantidad de setenta y tres mil setecientos cuarenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 73.740,60). De igual manera se observa que dicha cantidad representa el monto de la multa impuesta por la Gobernación del Estado Táchira, a la sociedad mercantil demandada Constructora Jarquin, por incumplimiento del contrato signado con el Nro. H-03-060-96 para la ejecución de la obra “Terminación Acueducto La Casiana, Municipio Panamericano”, suscrito por ambas partes. Ahora bien, observa esta Sala que si bien el accionante solicitó la ejecución de un crédito fiscal con fundamento en los artículos 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Sala mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, al aceptar la competencia determinó: “Sin embargo, en el caso que nos ocupa la controversia no se origina de obligación tributaria alguna, es decir, la multa impuesta a la sociedad mercantil Constructora Jarquin por la cantidad de setenta y tres mil setecientos cuarenta bolívares con sesenta céntimos (Bs.73.740,60) y cuyo pago se intima mediante la demanda incoada por el apoderado judicial de la Gobernación del Estado Táchira, no proviene de un tributo estadal, ni del incumplimiento de un deber formal asociado al mismo, ni de la comisión de ilícitos tributarios; sino por el contrario, dicha multa se deriva del incumplimiento de un contrato y por tanto se encuentra fuera del ámbito de competencia de los Tribunales Contenciosos Tributarios. Así se declara. (Negrillas de la Sala)”. En tal sentido se observa que la Sala, a través de la mencionada sentencia determinó que el sustento de la pretensión del accionante, la multa, se deriva del incumplimiento de un contrato, lo cual por interpretación en contrario se entiende que no se trata de una ejecución por un crédito fiscal, sino de una demanda por cobro de bolívares.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida ejecutiva de embargo solicitada por el Procurador del Estado Táchira con ocasión del juicio incoado por dicho estado contra la sociedad mercantil Constructora Jarquin. Publíquese, regístrese, notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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