La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa relacionada con el defecto de forma de la demanda interpuesta por PDVSA Petróleo S.A. contra Alejandro Carruyo Pedreañez. La Sala determinó que, tras la muerte de uno de los demandantes, no se gestionó la citación de los herederos en el plazo establecido, lo que llevó a la perención de la instancia. En consecuencia, se declaró extinguida la instancia de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La aplicación concatenada de lo establecido por los artículos del Código de Procedimiento Civil antes citados, se traduce en que a partir del momento en que se dejó constancia de la muerte de uno de los demandantes, ciudadano Aquiles Antonio López Vargas, a los interesados les correspondía en un plazo no mayor de seis meses, gestionar la citación de los herederos del causante. Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente, aprecia la Sala, que no consta que la formalidad antes referida hubiere sido cumplida. En efecto, desde el 16 de febrero de 2005, oportunidad en la que fue consignada la copia certificada de la partida de defunción del ciudadano Aquiles Antonio López Vargas, ha transcurrido hasta la presente fecha, más de un año sin que hubiere sido efectuada gestión alguna para llamar al proceso a los sucesores del mencionado causante y en consecuencia, resulta forzoso declarar que en el presente caso ocurrió la perención de la instancia prevista en el ordinal 4° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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