La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Pecci, C.A. contra el Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la procedencia del ajuste de precios reclamado por la parte actora, así como en la improcedencia de la solicitud de ajuste de precios por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver el fondo de la presente acción y en tal sentido se aprecia, que entre la parte actora y demandada ha mediado una relación de tipo contractual, materializada a través de la suscripción de dos contratos de obras. El primero de ellos, es el identificado con el N° 98-02-006-A, celebrado para ejecutar los trabajos de la licitación No LPF Gob Estado Guárico-Fonvis-96-19, relativos a la CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS EN BARRIO EL TERMINAL, ZARAZA, MUNICIPIO ZARAZA. El pago establecido para la ejecución de dicho Contrato fue satisfecho a cabalidad por el ente demandado, según lo manifestó el apoderado judicial de la accionante en el libelo, al indicar en la tercera línea del folio 4 del expediente: 'Contrato 98-02-006 A SE, se pagaron Bs. 315.229.565,11', que corresponden a la cantidad pactada en esta contratación inicial. En cuanto al segundo Contrato, advierte la Sala que éste viene a ser el distinguido con el N° 98-10120, suscrito por un monto de Sesenta y Dos Millones Quinientos Nueve Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 62.509.837,89), correspondiente a lo que en esta oportunidad el actor identificó como 'aumento de obra u obras adicionales' y que como se expresó en la parte narrativa, guardaba relación con la supuesta variación de la obra, derivada de la realización de excavaciones a mayor profundidad de la inicialmente prevista.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PECCI, C.A., contra el ESTADO GUÁRICO. Publíquese, regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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