Sentencia N° 2413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02413, Exp. 2002-1104, 07/11/2006
Expediente2002-1104
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónDECAIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Daisy Griselda Medina Navas contra la Resolución Nº DP-2001-174 de la Defensoría del Pueblo. La Sala argumenta que la resolución impugnada ha sido derogada por otra normativa que establece nuevas categorías de cargos, lo que hace que la pretensión de nulidad carezca de sentido. Además, se concluye que la instancia se ha extinguido debido a la falta de efectos de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la ciudadana Daisy Griselda Medina Navas, asistida por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela, ambos identificados, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: En el presente proceso la recurrente solicita se declare la nulidad de los apartes Tercero y Quinto del artículo 2 de la Resolución Nº DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, mediante la cual se dictaron las Normas Transitorias que Regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.570 Extraordinario, de fecha 3 de enero de 2002. Según indicó en su escrito, específicamente en los apartes Tercero y Quinto del referido artículo 2 de la resolución impugnada “...se declaran funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo y excluidos del régimen de carrera, quienes ocupen los cargos clasificados por la mencionada Resolución como de alto nivel o de confianza ...”. Como fundamento del recurso interpuesto, la parte accionante alegó que los referidos apartes Tercero y Quinto del artículo 2 de la Resolución Nº DP-2001-174 adolecían “...[de] una serie de vicios, los cuales en principio coliden directamente con normas de rango constitucional, como por ejemplo el principio de retroactividad (sic) de la Ley, el Debido Proceso, el de Igualdad ante la Ley, el principio de Legalidad, de las Atribuciones de la Asamblea Nacional, el de la distribución de los poderes y la Disposición Transitoria Novena...”. Asimismo alegó que “...una vez desarrolladas las normas programáticas del texto constitucional en su Disposición Transitoria Novena, resultan inconstitucionales las normas que tratan sobre el régimen de personal de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo por no estar incluidos dentro de las normas de estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física que el Constituyente dispuso, ocurriendo una burda o grosera extralimitación de atribuciones...”.

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana DAISY GRISELDA MEDINA NAVAS, contra la Resolución Nº DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 2.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldefensoría del puebloderecho administrativofuncionarios públicosprincipio de legalidadderechos humanos

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