La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 02412, declaró improcedente la reposición solicitada por los apoderados del Banco Industrial de Venezuela. La Sala había aceptado previamente la competencia en el caso y validado el procedimiento seguido hasta la etapa de informes. Se determinó que no se notificó adecuadamente a las partes involucradas, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones posteriores a la sentencia N° 1116 del 19 de junio de 2001.
Extracto de la motiva
La reposición ha sido entendida doctrinariamente, como una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben el derecho de las partes por infracción de normas legales. Asimismo, se ha establecido que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuando menos útiles y nunca como causa de demoras y perjuicios a las partes, de allí que deba perseguir un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada en fecha 3 de julio de 2001, por los apoderados judiciales del Banco Industrial de Venezuela. Se ordena notificar a las partes en los términos antes expuestos, así como a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
reposicióncompetencianotificaciónprocedimientoderechosadministración de justiciasentenciaactuaciones