La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Julián José Cárdenas García contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el recurrente no es considerado un funcionario diplomático de carrera, sino un aspirante a la carrera diplomática.
Extracto de la motiva
En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con su competencia para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL” interpuesto contra la “República Bolivariana de Venezuela, concretamente MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, cuyo objeto es la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° JC/010871 de fecha 1° de noviembre de 2005, suscrito por el Presidente del Jurado Calificador del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se notificó al ciudadano Julián José Cárdenas García, que por no haber satisfecho las condiciones necesarias para su ingreso, el Jurado Calificador había rechazado su ingreso a la carrera diplomática del Servicio Exterior. Consta en la Resolución N° DM/DGRH 00092 de fecha 1° de octubre de 2002, que el Ministro de Relaciones Exteriores decidió incorporar al referido ciudadano como funcionario diplomático en la sexta categoría durante el lapso de dos (2) años, esto es, desde la referida fecha hasta el 1° de octubre de 2004, oportunidad en la cual sería evaluado y se decidiría si ingresaba definitivamente o no a la carrera diplomática.
Dispositiva
1.- Que no acepta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA. 2.- Que la COMPETENCIA para decidir la pretensión deducida corresponde a un JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, encargado de la distribución. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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