Sentencia N° 241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00241, Exp. 2024-0453, 07/04/2025
Expediente2024-0453
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, dictó una sentencia el 4 de abril de 2025, declarando que los Tribunales del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la demanda de reembolso interpuesta por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) contra el Sindicato Nacional de Trabajadores, Profesionales, de los Medios Audiovisuales de Venezuela y el ciudadano Douglas Enrique Risquez Núñez. La decisión se fundamenta en que el asunto debe ser ventilado en vía administrativa ante los Inspectores del Trabajo, quienes tienen la competencia para mediar y conciliar en reclamos individuales de trabajadores.

Extracto de la motiva

Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de noviembre de 2024, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 12 de ese mismo mes y año, la representación judicial de la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), “apeló” de la referida decisión y el aludido juzgado obvió dicha solicitud. Al respecto, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid., sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, circunstancia que se verifica en el caso in commento, el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid., sentencias Nros. 1225, 1702 y 184; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, esta Sala pasa a decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción. Así se declara. Para resolver el asunto planteado se observa, que mediante sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Inspectores del Trabajo, a los cuales corresponde mediar y conciliar las posiciones de las partes en la solución de reclamos individuales de los trabajadores y ordenar el cumplimiento de la Ley o la normativa, cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de aquella, además deberán decidir y hacer cumplir la norma en los casos de tales reclamos, e intervenir cuando haya modificación de trabajo, por lo tanto concluyó que dicho procedimiento debe seguir ventilándose en vía administrativa, por ante la autoridad a la cual correspondió el conocimiento de los referidos reclamos y cumplimiento de lo establecido en la cláusula 79 de la Convención Colectiva, relativa a la dotación de implementos de trabajo y uniformes.

Dispositiva

PRIMERO: Que los Tribunales del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer de la presente acción respecto a la administración pública, por los motivos señalados. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

jurisdicciónreembolsosindicatotrabajo

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