La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Adelaida Yanett Rodríguez Tirado contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala determinó que el recurso había decaído debido a que la sentencia que se apelaba había quedado firme al no ser apelada dentro del lapso correspondiente.
Se destaca que la Corte Primera había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana contra un acto administrativo relacionado con su reintegro laboral. La Sala, al concluir que el objeto del recurso había decaído, declaró el decaimiento del mismo y ordenó el archivo del expediente.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y se devolvió el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior la Sala observa: · Que la apelación sometida al conocimiento de este Alto Tribunal está referida a la sentencia que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la recurrente. · Que por cuanto aquella apelación fue oída en un solo efecto, la causa siguió su curso y el 27 de octubre de 2016 la prenombrada Corte declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. · Que el lapso de apelación feneció sin que la referida sentencia fuese apelada, motivo por el cual dicho fallo quedó firme. Con fundamento en todas las consideraciones que anteceden, esta Sala concluye que ha decaído el objeto en el recurso de apelación incoado por la ciudadana Adelaida Yanett Rodríguez Tirado contra la sentencia Núm. 2013-2109 del 21 de noviembre de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la recurrente. Así se determina.
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación incoado por la ciudadana ADELAIDA YANETT RODRÍGUEZ TIRADO contra la sentencia Núm. 2013-2109 del 21 de noviembre de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.