La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, decidió el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 285.10 de la SUDEBAN. La Corte consideró que la sanción impuesta al banco por otorgar créditos a personas vinculadas con la institución era válida y no se había violado el derecho a la defensa ni la prescripción de la acción sancionatoria.
Extracto de la motiva
La Corte observó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que no existió un vicio de nulidad en la actuación de la SUDEBAN. Se destacó que la prohibición de otorgar créditos a personas vinculadas estaba claramente establecida en la normativa vigente y que el banco no pudo demostrar que la sanción era inaplicable. Además, se concluyó que la interpretación de las normas por parte de la SUDEBAN fue correcta y que no se incurrió en retroactividad ni en violación de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la decisión N° 2013-1855 de fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nro. 285.10 dictada en fecha 28 de mayo de 2010 por la entonces SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) mediante la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de doscientos ochenta mil quinientos veinticuatro bolívares (Bs. 280.524,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1 %) de su capital pagado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Palabras clave
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