La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta sobre la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Distribuidora J. García. Se analizó la legalidad de las sanciones impuestas por el SENIAT por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala revocó parcialmente el fallo de instancia, manteniendo las sanciones de multa, pero anulando el cálculo de las mismas y ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación aplicando las reglas de concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa constata que la decisión cuya consulta se pretende: a) se trata de una sentencia definitiva; b) resultó contrario a las pretensiones de la República; y c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público. En virtud de lo expuesto, visto que estuvo ajustada a Derecho la apreciación de la Administración Tributaria, observa esta Sala que el Tribunal de mérito incurrió en un error al catalogar el hecho acaecido como una infracción del numeral 1 del artículo 104 eiusdem, relativa a la no exhibición de 'los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite'.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva del 20 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma personal DISTRIBUIDORA J. GARCÍA, contra la Resolución de Imposición de Sanción número SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00808/2012-01626 del 9 de septiembre de 2012, emitida por la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Conociendo en consulta: 2.1.- REVOCA del fallo de instancia los pronunciamientos referidos a: i) la nulidad de la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria al recurrente, por emitir facturas a través de formatos y/o formas libres, estando obligado a utilizar exclusivamente máquinas fiscales; ii) la nulidad de la sanción de multa aplicada a la firma personal por el órgano exactor, por no mantener en su establecimiento o domicilio fiscal el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente. En consecuencia: 3.1.- Quedan FIRMES las sanciones de multa impuestas a cargo de la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta. 3.2.- Se ANULA del acto administrativo impugnado el aspecto relacionado con el cálculo de las sanciones impuestas.