Sentencia N° 241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00241, Exp. 2010-0125, 12/03/2013
Expediente2010-0125
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Metanol de Oriente S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, así como en la supuesta falta de motivación de la sentencia apelada. La Sala concluyó que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho y que la apelante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos tributarios.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Metanol de Oriente S.A. (METOR) y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir acerca de la denuncia sobre los vicios de: 1) Violación del principio de exhaustividad. 2) Inmotivación de la sentencia. 3) De ser desestimadas las aludidas denuncias se pasará a decidir sobre el presunto vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996, al considerar el juez que dicha norma “…dispone un requisito de admisibilidad para la recuperación de los créditos fiscales soportados durante la fase de producción de bienes y servicios destinados a la exportación”. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: 1.- Omisión de Pronunciamiento (incongruencia negativa-Violación del Principio de Exhaustividad). La representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente en su escrito de fundamentación a la apelación expresó que el tribunal de primera instancia incurrió en el precitado vicio, toda vez que -según su decir- la sentencia recurrida “…infringe el numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el juez en su razonamiento quebranta el principio de exhaustividad, toda vez que omite pronunciarse sobre el alegato de ilegalidad del acto administrativo impugnado por motivo de inconstitucionalidad del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor invocado por mi representada METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. en la oportunidad de interponer el mencionado recurso”. El vicio de incongruencia negativa tiene lugar cuando se omite el estudio de alguna de las excepciones o defensas opuestas por las partes, que conlleva por vía de consecuencia al quebrantamiento del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y a la nulidad del fallo conforme al artículo 244 eiusdem. (Vid. sentencia N° 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: PUERTO LICORES, C.A., ratificada en sus decisiones Nros. 00776, caso: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y 01126, caso: HILDATEX, C.A., de fechas 3 de julio y 1º de octubre de 2008, respectivamente). De las actas procesales, se observa que la contribuyente en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario denunció la ocurrencia del vicio de falso supuesto “…porque la Administración Tributaria aprecia e interpreta erradamente los artículos 37 y 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y el artículo 58 de su Reglamento y que en virtud de tales artículos la Administración Tributaria no está facultada para resolver peticiones de reintegro que previamente fueron decididas…”, a cuyo declaración se circunscribió el análisis del a quo. En razón de lo anterior concluye esta Sala que el tribunal de primera instancia no estaba obligado a pronunciarse sobre dicho pedimento, toda vez que la denuncia sobre “el vicio de ilegalidad por inconstitucionalidad del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor” no formó parte de la litis, es decir, mal podría dicho juzgador someter a su consideración la procedencia o no de un alegato no invocado por la recurrente en primera instancia, razón por la cual no se advierte del fallo apelado una falta de correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, que modificara la controversia judicial debatida y resulte por ello suficiente para considerar procedente la denuncia de omisión de pronunciamiento, por lo que se desecha el alegato expuesto por la contribuyente. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Metanol de Oriente S.A. (METOR), contra la sentencia N° 1.188 de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATMetanol de Oriente S.A.Impuesto al Consumo Suntuario

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