DecisiónAcepta la fianza presentada y acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01.483, aceptó la fianza presentada por la empresa Seguros Pirámide, C.A., con el fin de suspender la medida de embargo preventivo decretada en su contra. La decisión se fundamenta en la falta de oposición por parte de la representación de la República a la suspensión solicitada y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable sobre fianzas. La Sala considera que la fianza presentada es suficiente y eficaz para garantizar la suspensión del embargo.
Extracto de la motiva
Vencido como se encuentra el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que la representación de la República se haya opuesto a la suspensión requerida por la parte demandada de la medida de embargo preventivo decretada en sentencia N° 1.483 del 9 de noviembre de 2011, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la suficiencia y eficacia de la fianza consignada a tales fines por el apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A. En este orden de ideas, observa la Sala que los artículos 589 y 590, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 589. No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”. “Artículo 590. Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia”. En atención a las normas transcritas se aprecia que el representante judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en fecha 10 de noviembre de 2011 presentó ante esta Sala un contrato de fianza distinguido con el N° 000110-7484 otorgado el 9 de ese mismo mes y año ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 19, Tomo 492, por la Compañía Anónima de Seguros La Internacional, inscrita el 2 de noviembre de 1990 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y entonces Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 44-A-Pro.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., a los fines de suspender la medida de embargo preventivo decretada contra bienes muebles de su propiedad, en sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 1.483, publicada el 9 de noviembre de 2011. En consecuencia: 2) ACUERDA la suspensión de la referida medida de embargo preventivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.