La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra la Resolución Nº F-2029 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La decisión se fundamenta en la falta de autorización de la Superintendencia de Seguros para la publicación de ciertos anuncios publicitarios, lo que constituyó una infracción a la normativa vigente. La Sala concluyó que la sanción impuesta fue proporcional y adecuada a la gravedad de la falta cometida.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Sostiene la representación actora que la Administración incurrió en un falso supuesto al estimar -erróneamente- que su mandante había divulgado una publicidad no autorizada, toda vez que los avisos cuestionados sí contaban con la debida aprobación previa de la Administración. Que las modificaciones a los avisos publicitados “consistieron simplemente en la incorporación a los textos aprobados por la Superintendencia de Seguros (…) de la sola mención del nombre de algunos productos (…) los cuales además corresponden a productos aprobados por la Superintendencia de Seguros. En otros casos se incorporó al texto del anuncio la mera invitación a visitar la página web de su representada (…) la cual también fue aprobada o a acercarse a algunos de nuestros Centros de Servicios (…)
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº F-2029 de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas). En consecuencia, queda FIRME el descrito acto administrativo.