La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra una sentencia que declaró improcedente una medida de secuestro solicitada por el Fisco Nacional. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de junio de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró improcedente la medida de secuestro solicitada por el Fisco Nacional. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 29 de junio de 1999, dictado por el mencionado tribunal, a través del cual oyó en el efecto devolutivo la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. 3.- NO PROCEDE la consulta. Queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de junio de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró improcedente la medida de secuestro solicitada por el Fisco Nacional. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 29 de junio de 1999, dictado por el mencionado tribunal, a través del cual oyó en el efecto devolutivo la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. 3.- NO PROCEDE la consulta. Queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioMedida de SecuestroInadmisibilidad