La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Sucesión Alfredo Gómez Peraza contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada extemporánea, ya que el escrito de fundamentación fue presentado fuera del plazo legal establecido. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considera como desistimiento de la acción.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso mediante auto dictado por la Secretaría de fecha 17 de enero de 2008, se dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2007, 4, 5, 6, 11, 12, 13 de diciembre de 2007, 8, 9, 10, 15 y 16 de enero de 2008, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito, siendo presentado en fecha 17 de enero de 2008, esto es, el día siguiente al vencimiento de los quince días de despacho referidos. Con fundamento en lo antes expuesto, ante la presentación extemporánea del escrito de fundamentación, debe esta Sala por aplicación del dispositivo normativo antes transcrito, concluir que la contribuyente desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por los integrantes de la SUCESIÓN AL FREDO GÓMEZ PERAZA, contra la sentencia definitiva N° 109/2007 de fecha 28 de marzo del mismo año, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0248, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Queda FIRME el fallo apelado.