DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió que no tiene materia sobre la cual decidir respecto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS, en relación a la improcedencia de la compensación de créditos fiscales.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si, conforme fue declarado por la jueza a quo, la compensación opuesta por la contribuyente de autos resultaba procedente, o si, por el contrario, debió dicha juzgadora confirmar la declaratoria de improcedencia de la compensación dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. No obstante, en fecha 9 de febrero de 2006, la apoderada judicial del Fisco Nacional consignó en autos, a los “fines legales pertinentes”, la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GCE-DR-ACDE/2006/006 del 13 de enero de 2006, notificada a la contribuyente el 30 del citado mes y año, por medio de la cual la citada Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, revocó la Resolución N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/98/129. En este sentido, pudo observar esta Sala del texto de la referida providencia que los fundamentos legales de la Administración Tributaria para revocar su propia actuación, se circunscriben a los siguientes: “Visto el memorando N° GGSJ/GR/DRJAT/2005/210/4259, de fecha 04/10/2005, emitido por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, mediante el cual se informa que esa Gerencia se plegó a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según Sentencia N° 1178 de fecha 01 de octubre de 2002, en el caso de la contribuyente DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A., donde ese máximo tribunal, declaró que era procedente oponer la compensación de créditos fiscales líquidos y exigibles contra las porciones o dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, para extinguir la obligación tributaria, y en tal sentido, solicita que esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, revoque la Providencia Administrativa N° MH/SENIAT/GRTICE/DR/ARCD/98/129 de fecha 18/12/1998, a través de la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente MONTAJES VENCEMOS BASAURI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el número J-00172186-0, como medio de extinción de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta porción de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-98 al 3112-98, por la cantidad de Veinte Millones Ciento Once Mil Quinientos Veintiséis Bolívares sin Céntimos (Bs.20.111.526,00). Esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en ejercicio de la potestad de auto tutela prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, relativo a la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o en parte, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, en concordancia con el numeral 18 del artículo 94 de la Resolución N° 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, revoca el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MH-SENIAT-GRTICE-DR/ARCD/98/129, antes identificada, en la cual se declaró improcedente la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales y se devuelve el expediente a la División de Recaudación de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a objeto de proseguir el trámite administrativo pertinente.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.A. VENCEMOS, (sic) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, en consecuencia: ÚNICO: Se declaran nulas y sin efecto legal alguno la Resolución N° GRTI-DR-ARCD/98/129 (sic) y la Planilla de Liquidación N° 110120000004, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 18-12-1998. Publíquese y regístrese.
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