Sentencia N° 241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00241, Exp. 2001-0833, 09/02/2006
Expediente2001-0833
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Norberto Bausson García, quien impugnaba una resolución del Contralor General de la República. La resolución cuestionada había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico y había impuesto una sanción de multa al recurrente por responsabilidad administrativa. La Sala argumentó que la contratación realizada por la Junta Directiva de HIDROCAPITAL no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Licitaciones, lo que justificó la decisión de desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

La responsabilidad administrativa del accionante fue declarada por el Órgano Contralor por considerar que su conducta se subsumía en la causal de sanción prevista en el numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995. Así, el numeral 1 del artículo 113 del mencionado texto legal dispone: 'Artículo 113. Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, además de los previstos en el Título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, los que se mencionan a continuación: 1. La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, con prescindencia de los procedimientos previstos en la Ley de Licitaciones, en la normativa aplicable, o a precios significativamente superiores a los del mercado, sin la debida justificación, cuando se trate de operaciones no sujetas a licitación'. Desde esta perspectiva, se evidencia del propio acto impugnado que la Contraloría General de la República determinó que la contratación aprobada por la Junta Directiva de la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), y que dio lugar a la determinación de los cargos atribuidos al accionante en su carácter de miembro suplente de la mencionada Junta Directiva, se realizó con prescindencia del procedimiento general de licitaciones previsto en el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley de Licitaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.528 del 10 de agosto de 1990, aplicable ratione temporis, procedimiento cuya aplicación prevé como excepción, el empleo del mecanismo de adjudicación directa, en los supuestos dispuestos en el artículo 34 eiusdem, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los abogados Freddy J. Orlando S. y Enrique J. Sánchez Falcón, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NORBERTO BAUSSON GARCÍA, antes identificados, contra la Resolución s/n° del 12 de junio de 2001, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión del 24 de octubre de 2000, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de ese órgano, mediante la cual fue declarada la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano, así como también le fue impuesta sanción de multa por la cantidad de Novecientos Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs.907.200,00).

Palabras clave

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