La abogada Minelma Paredes Rivera, en representación del Banco Industrial de Venezuela, C.A., interpuso una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares contra SOGAMPI y otros. Posteriormente, la demandante desistió del procedimiento, lo cual fue homologado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala verificó que el desistimiento no era contrario al orden público y que la apoderada tenía la facultad para desistir, por lo que se declaró homologado el desistimiento.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2002, la abogada Minelma Paredes Rivera, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, desistió del procedimiento, en los términos siguientes: “Cumpliendo instrucciones precisas de mi mandante, Desisto del presente procedimiento, acto para el cual estoy suficiente facultada según consta en Resolución de Junta Directiva No JD-2002-530, Acta No 40, de fecha 25 de junio de 2002 y Resolución No JD-2002-889, acta 63, de fecha 22 de octubre de 2002, del Banco Industrial de Venezuela, C.A., las cuales consigno...”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la referida apoderada judicial de la parte actora, de manera expresa desistió del procedimiento, conforme con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificada como ha sido la facultad para desistir de la referida representante judicial, conforme se desprende de la copia certificada de las Resoluciones de la Junta Directiva, cursantes en autos del folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y tres (133), debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la abogada Minelma Paredes Rivera, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.