Sentencia N° 2408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02408, Exp. 2004-1947, 01/12/2004
Expediente2004-1947
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Zulia, en relación a una demanda por daño moral y material interpuesta por la ciudadana Elena Cecilia Garcés de Bleque contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). El Juzgado remitente consideró que la competencia correspondía a la Sala Político-Administrativa debido a que se demandaba a un ente que pertenece a la República y cuya cuantía excedía las 70.000 Unidades Tributarias. La Sala, al analizar la competencia, concluyó que efectivamente la demanda debía ser conocida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el Instituto demandado tiene su sede en Caracas y la cuantía de la demanda supera el umbral establecido para la competencia de los tribunales ordinarios. Por lo tanto, la Sala declaró que no aceptaba la competencia y remitió el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, esta Sala observa: En el caso de autos, resulta evidente que lo discutido se circunscribe a la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda que por daños materiales y morales interpusiera la ciudadana Elena Cecilia Garcés de Bleque, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por cuanto el Juzgado remitente consideró que al haber sido demandado “un ente que pertenece a la República, en la cual ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 70.000 Unidades Tributarias”, la competencia para conocer del asunto le corresponde a la Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al efecto, observa la Sala que en fecha 20 de mayo de 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se estableció en su artículo 5 un nuevo régimen de competencias.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda que por daños morales y materiales intentara la ciudadana Elena Cecilia Garcés de Bleque contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas y envíese el expediente al tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daño moraldaño materialcompetenciajurisdicciónInstituto Venezolano de los Seguros SocialesLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaUnidades Tributarias

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