La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 15 de julio de 2004, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de TRANSPORTE BONANZA, C.A. contra C.V.G. VENALUM. La sentencia original condenó a la demandada a pagar una cantidad específica más intereses desde el 30 de enero de 1998. La ejecución se basa en la experticia complementaria que fijó el monto de la condena, y se establece un plazo de diez días para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Extracto de la motiva
En efecto, en la referida decisión se condenó a la demandada a pagar la cantidad de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 4.349.051,25), más los intereses desde el 30 de enero de 1998, calculados al 12% anual, los cuales quedaron determinados por la experticia complementaria al fallo, de fecha 3 de septiembre de 2004, en la cantidad de tres millones trescientos setenta y un mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con cuatro céntimos (Bs. 3.371.964,04). Precisado lo anterior, esta Sala, actuando de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución de la sentencia publicada el 15 de julio de 2004 y registrada bajo el Nº 84, lo cual se traduce en el pago de las cantidades señaladas supra. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO (C.V.G. VENALUM), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 15 de julio de 2004 y registrada bajo el Nº 848, de la cual forma parte la experticia complementaria practicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 3 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se concede a la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO (C.V.G. VENALUM), un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que proceda a dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el precitado fallo. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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