DecisiónCORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Darío Humberto López Camacho contra un acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). El demandante alegó nulidad absoluta del acto administrativo que terminó su relación laboral, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que la situación está referida a que el ciudadano Darío Humberto López Camacho ingresó a prestar sus servicios para la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), bajo la modalidad de un contrato, tal y como él mismo lo afirma. En tal sentido, el artículo 38 del referido Estatuto, prevé: “Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”. Considera la Sala que la relación laboral se inició y culminó bajo las normas de un contrato de trabajo, por lo que de conformidad con los artículos antes transcritos, el accionante quedó excluido de la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta por el ciudadano DARÍO HUMBERTO LÓPEZ CAMACHO contra “…el ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares, de fecha Caracas, 20 de Febrero del año 2006, emitido por La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (…) mediante el cual (…) decidió prescindir de [sus] servicios COMO VERIFICADOR DE ADUANA…”.