El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala concluyó que los requisitos para la suspensión de efectos del acto administrativo no se cumplían de manera concurrente, lo que llevó a revocar la decisión del tribunal inferior. Se destacó la importancia de que tanto el 'fumus boni iuris' como el 'periculum in damni' deben ser verificados para la procedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Conforme con el criterio jurisprudencial sentado en el fallo supra transcrito, el cual se ratifica, estima esta Sala que las exigencias enunciadas en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, no deben examinarse aisladamente, sino en forma conjunta, esto en virtud de que la existencia de un solo requisito no es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal, cual es la suspensión de los efectos del acto impugnado, siendo además, que mal podrían enervarse los efectos de un acto revestido de una presunción de legalidad si éste no supone para el solicitante un perjuicio real de difícil o imposible reparación con la sentencia de fondo, o si aquél no ostenta respecto del acto en cuestión una situación jurídica positiva susceptible de protección en sede cautelar.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL. 2. Se REVOCA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de enero de 2004, que decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2002-2102 de fecha 27 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico-Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), peticionada por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en el juicio contencioso tributario incoado. 3. IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso contencioso tributariofumus boni iurispericulum in damniacto administrativoSENIATcréditos fiscales