La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por la apoderada de CORPORACIÓN VENERIEL, C.A. respecto a la sentencia Nº 02196. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar puntos relacionados con la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios en el contexto de un fallo anterior. La Sala, tras analizar la temporalidad de la solicitud y los argumentos presentados, determinó que la petición era improcedente, ya que los puntos discutidos no habían sido alegados durante el debate procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria y ampliación” de la sentencia Nº 02196 de fecha 4 de octubre de 2006, presentada por la apoderada judicial de la contribuyente. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, sin que estas correcciones puedan modificarla.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “aclaratoria y ampliación” planteada por la contribuyente CORPORACIÓN VENERIEL, C.A., en fecha 10 de octubre de 2006, relacionada con la sentencia Nº 02196, de fecha 4 de octubre de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónintereses moratoriosCódigo Orgánico TributarioLey Orgánica de Aduanassentenciaprocedimiento civilcontencioso administrativo