La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo y secuestro interpuesta por el ciudadano Pablo José Tomedes Macapio contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. La Sala determinó que, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los bienes del Municipio no pueden ser objeto de medidas preventivas, lo que llevó a la decisión de declarar improcedentes las medidas solicitadas.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el demandante solicitó medidas de embargo y secuestro contra bienes propiedad del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por lo que esta Sala debe revisar la normativa que regula a dicho ente político-territorial. En este sentido, se observa que en fecha 8 de junio de 2005 entró en vigencia la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.204 de esa misma fecha, reformada el 21 de abril de 2006, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.421, de igual fecha; texto normativo cuyas disposiciones procesales son de aplicación inmediata aún en los procesos que se hallaren en curso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código de Procedimiento Civil, éste último aplicable al caso de autos, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé: Artículo 155.- “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o, a una entidad municipal, no estarán sujetos a medidas preventivas; tampoco estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta Ley.”(Resaltado de la Sala). Conforme a la disposición transcrita el Municipio no puede ser objeto de ningún tipo de medidas preventivas, pudiendo ser sometido a medidas ejecutivas únicamente en los casos previstos en esa Ley. En el caso de autos, el apoderado judicial del demandante solicitó el embargo y secuestro sobre bienes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ente que a tenor de la normativa señalada es inembargable, razón por la cual esta Sala niega las medidas cautelares solicitadas, con fundamento en la precitada norma. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las medidas preventivas de embargo y secuestro solicitadas por el ciudadano PABLO JOSÉ TOMEDES MACAPIO contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de este fallo a la pieza principal. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa principal siga su curso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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